Para continuar con esta temática, quiero compartir con vosotros una consulta
que he hecho a la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) relativa a la venta on-line de
los productos que comercializamos en óptica. Creo que arrojará bastante luz
sobre un asunto que, hasta la promulgación de la Ley y su posterior desarrollo en su Reglamento,
tenía vacíos legales que nos hacían dudar sobre si el terreno que pisábamos era
firme o no.
Voy directamente al
grano, esta fue mi consulta:
Hola buenos días
Mi nombre es Fernando M. Ruiz Corregidor, y soy óptico optometrista
y director técnico de la óptica Alcooptica, sita en la Plaza de la Coronación ,
1 de Alcobendas (Madrid) y quería hacerles una consulta, ya que estamos
estudiando la posibilidad de dar a nuestros clientes la posibilidad de comprar
nuestros productos por internet, y lógicamente queremos cumplir con la Ley del
Medicamento:
Mi pregunta es, el siguiente listado de productos, ¿Se podría
vender por Internet? ¿Bajo qué condiciones?
1) Lentes de contacto/ Lentillas
2) Gafas graduadas completas (montura + cristales/ lentes oftálmicos)
3) Líquidos/ Soluciones para la limpieza y el mantenimiento de las
lentes de contacto
Sólo esos, porque entiendo que productos como gafas de sol y monturas
(sin cristales/ lentes ofátlmicos) no son productos sanitarios y por tanto no
están regulados por la ley del medicamento.
Muchas gracias,
Y esta su respuesta:
La legislación española de aplicación en
materia de productos sanitarios, Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por
el que se regulan los productos sanitarios, indica en su artculo 27.1 f )
que, la venta al público por correspondencia y por procedimientos telemáticos
se ajustará a lo previsto en el artculo 2.5 de la
Ley 29/2006, de 26 de julio.
El artculo 2.5 de la Ley 29/2006,
de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, establece que “se prohíbe la venta por correspondencia y por
procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a
prescripción médica”.
Teniendo en cuenta que las lentes de
contacto (lentillas) y lentes correctoras (graduadas) con o sin montura son
productos sujetos a prescripción médica, no se puede realizar su venta por
procedimientos telemáticos.
En relación con las gafas de sol, si
estas no son correctoras, se trata de un equipo de protección personal y no de
un producto sanitario, por lo tanto quedan bajo el ámbito de aplicación de la
legislación relativa a este tipo de equipos.
Las monturas para lentes correctoras son
accesorios de productos sanitarios.
Un saludo
Me he dado cuenta de que no se ha respondido sobre
el tema de las Soluciones, pero cualquiera que, como yo, trabaje en este
sector, entenderá porqué no me preocupa.
Para mí la respuesta no requiere más explicación que
la recibida, y debo decir que estoy muy gratamente sorprendido y agradecido con
la rapidez y la claridad con la que me han respondido desde la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.
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