viernes, 1 de febrero de 2013

Sitios web para tu óptica: CONSULTA LEGAL SOBRE TIENDA ON-LINE (Mi opinión sobre páginas web, redes sociales y tienda on-line, parte 4)


Para continuar con esta temática, quiero compartir con vosotros una consulta que he hecho a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) relativa a la venta on-line de los productos que comercializamos en óptica. Creo que arrojará bastante luz sobre un asunto que, hasta la promulgación de la Ley y su posterior desarrollo en su Reglamento, tenía vacíos legales que nos hacían dudar sobre si el terreno que pisábamos era firme o no.

Voy directamente al grano, esta fue mi consulta:
Hola buenos días
Mi nombre es Fernando M. Ruiz Corregidor, y soy óptico optometrista y director técnico de la óptica Alcooptica, sita en la Plaza de la Coronación, 1 de Alcobendas (Madrid) y quería hacerles una consulta, ya que estamos estudiando la posibilidad de dar a nuestros clientes la posibilidad de comprar nuestros productos por internet, y lógicamente queremos cumplir con la Ley del Medicamento:

Mi pregunta es, el siguiente listado de productos, ¿Se podría vender por Internet? ¿Bajo qué condiciones?

1) Lentes de contacto/ Lentillas
2) Gafas graduadas completas (montura + cristales/ lentes oftálmicos)
3) Líquidos/ Soluciones para la limpieza y el mantenimiento de las lentes de contacto

Sólo esos, porque entiendo que productos como gafas de sol y monturas (sin cristales/ lentes ofátlmicos) no son productos sanitarios y por tanto no están regulados por la ley del medicamento.

Muchas gracias,


Y esta su respuesta:
La legislación española de aplicación en materia de productos sanitarios, Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, indica en su artculo 27.1 f) que, la venta al público por correspondencia y por procedimientos telemáticos se ajustará a lo previsto en el artculo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
El artculo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que “se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica”.

Teniendo en cuenta que las lentes de contacto (lentillas) y lentes correctoras (graduadas) con o sin montura son productos sujetos a prescripción médica, no se puede realizar su venta por procedimientos telemáticos.

En relación con las gafas de sol, si estas no son correctoras, se trata de un equipo de protección personal y no de un producto sanitario, por lo tanto quedan bajo el ámbito de aplicación de la legislación relativa a este tipo de equipos.
Las monturas para lentes correctoras son accesorios de productos sanitarios.

Un saludo 


Me he dado cuenta de que no se ha respondido sobre el tema de las Soluciones, pero cualquiera que, como yo, trabaje en este sector, entenderá porqué no me preocupa.

Para mí la respuesta no requiere más explicación que la recibida, y debo decir que estoy muy gratamente sorprendido y agradecido con la rapidez y la claridad con la que me han respondido desde la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario